Desde ADELPA, se ha mantenido una especial preocupación acerca de Proyecto de Ley de Caza de Aragón, intentando participar en la elaboración del articulado, teniendo en cuenta a todos los entes locales del Pirineo.
Así, se solicitó al Director General del Medio Natural un ejemplar del Proyecto de Ley de Caza para su estudio y posible propuesta de introducción de enmiendas. Una vez estudiado el Proyecto se elaboraron una serie de propuestas de enmiendas, que fueron remitidas a los Grupos Parlamentarios con el fin de que estudiasen su introducción en el texto.
Con fecha 17 de abril de 2002 se aprobó la Ley de Caza de Aragón, la cual recoge muchas de las reivindicaciones planteadas desde ADELPA, aunque también han quedado pendientes diversos aspectos que esperamos puedan ser atendidos, al menos, en parte, en el desarrollo reglamentario de la ley.
Entre las alegaciones presentadas por ADELPA y recogidas por el texto final de la Ley, resulta de especial relevancia la modificación del art. 24, relativo a los Cotos Municipales. Este artículo en un principio, obligaba a los Ayuntamientos a la reinversión del 100% de los ingresos de estos cotos en los mismos, sin posibilidad de dedicarlos a otros fines municipales, algo que sí permite el texto actual.
Igualmente, se ha suprimido tanto en este artículo como en el que regula los Cotos Deportivos, la obligación de reservar un porcentaje de los permisos a cazadores de la Comunidad Autónoma.
Así mismo, en los Cotos Sociales se ha conseguido la reserva de una 20% de los permisos a cazadores locales, aspecto que tampoco se observaba inicialmente.
El otro aspecto clave a destacar ha sido la regulación de la responsabilidad por daños de naturaleza distinta de la agraria (art. 71), siendo la redacción actual la más aproximada a los planteamientos de esta Asociación en cuanto a la asunción de todas las indemnizaciones a que haya lugar (y no solo la compensatoria), por parte de la DGA, mediante unos mecanismos aseguradores y un procedimiento de reclamación administrativa.
Entre las alegaciones que no han sido atendidas cabe destacar el art. 75, que únicamente declara entidad colaboradora a la FAC, y no a las Entidades Locales tal y como se pedía desde ADELPA.
Y tampoco se ha modificado pese a todos los intentos y alternativas buscadas desde esta Asociación, la Disposición Transitoria 1ª que crea de oficio una serie de cotos sociales a gestionar por la DGA, y que desde ADELPA defendíamos correspondieran a una gestión municipal preferentemente, o como mínimo compartida con los Ayuntamientos.
Sin embargo y teniendo en cuenta la redacción inicial del texto de esta Ley, el balance resulta sin duda alentador, siendo intención de esta Asociación el lograr que tanto estas cuestiones como las restantes que no han sido atendidas, se introduzcan en el desarrollo reglamentario de la Ley.
Desde ADELPA se tuvo conocimiento de que existía, ya redactado, un Borrador del Reglamento que desarrolla la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. De esta forma, con fecha 12 de abril de 2004 se solicitó al Consejero del Departamento de Medio Ambiente de la DGA.
A la vista de este Borrador, y por acuerdo unánime de la Comisión Ejecutiva de ADELPA, se remitió el conjunto de consideraciones oportunas para que se tuvieran en cuenta a la hora de la redacción definitiva del Reglamento, y que son las que ya se enviaron en su día para que fueran recogidas en el texto final de la Ley. Igualmente, cuando salió a información pública el anteproyecto de Decreto de aprobación de este Reglamento, en 2006, se volvieron a remitir estas consideraciones desde la Asociación.
Por último, y siguiendo este proceso, en el BOA nº 2, de 5 de enero de 2010, salió publicado el anuncio del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón por el que se sometía a información pública el Proyecto de Decreto de aprobación del Reglamento de la Ley 5/2002 de Caza de Aragón.
Se comprobó que las últimas alegaciones presentadas por ADELPA en el 2006, no se tuvieron en cuenta a la hora de redactar este nuevo proyecto, ni siquiera se obtuvo contestación del Departamento de Medio Ambiente.
En esta ocasión se elaboraron unas nuevas alegaciones, que son prácticamente las mismas aprobadas en su día por ADELPA, que se remitieron a todos los socios, para que, si lo consideraban conveniente, las aprobaran en sus respectivas entidades locales y las remitieran al Gobierno de Aragón, dada la relevancia que esta cuestión tiene en la zona pirenaica y la preocupación manifestada por los Ayuntamientos a lo largo de la tramitación de la Ley.