Durante el año 1999, fueron anuladas por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo Aragonés, única normativa sectorial existente aplicable específicamente al Pirineo aragonés por su condición de zona de montaña y sus especiales características, dejando así a este territorio sin una normativa específica para su desarrollo y protección.
A raíz de ello, ADELPA solicitó a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón la elaboración y aprobación de una Ley del Pirineo que como mínimo delimitase su ámbito territorial de actuación, aportase un diagnóstico de la zona, contemplase medidas para su desarrollo y su financiación, y reconociese y cuantificase la deuda histórica existente para con el Pirineo aragonés.
El actual Gobierno de Aragón adquirió el compromiso de elaborar y aprobar esta Ley, llamando a los representantes de ADELPA a formar parte de un equipo de trabajo permanente para analizar y determinar los contenidos de la Ley, de forma que el resultado fuera una ley totalmente consensuada con los Entes Locales del territorio al que iba a afectar.
Sin embargo este Proyecto de Ley fue finalmente retirado de su tramitación ante las Cortes de Aragón a finales del año 2002, por no contar en ese momento con el suficiente respaldo político.
Posteriormente, en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de ADELPA, en enero de 2003, le fue remitida a las Cortes de Aragón la solicitud de reinicio de las actuaciones oportunas encaminadas a la tramitación y aprobación de la Ley de Pirineo. En respuesta a esta solicitud se recibió un escrito comunicando que la Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión de 30 de enero de 2003, acordó dar traslado de esta solicitud a todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara.
En la actualidad, desde el Gobierno de Aragón se habla de remitir a las Cortes el proyecto de la Ley de las Montaña, con variantes con respecto a la anterior, que intentará tener en cuenta a todo el territorio de las zonas de montaña.
FUNDAMENTOS PARA UNA LEY DEL PIRINEO
La Constitución Española en su art. 130 contempla que los poderes públicos dispensarán un tratamiento especial a las zonas de montaña. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón en su art. 35.9 recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en cuanto al tratamiento especial de las zonas de montaña.
El Pirineo es uno de los más importantes macizos montañosos del territorio español, con unos rasgos y caracteres específicos y una peculiaridad cultural y socio-económica que demandan ese tratamiento especial que ya en su día recogió la Constitución y que ha consagrado el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Por otra parte, el Pirineo es un espacio único en Aragón, con unas peculiaridades como son el constituir una gran reserva de agua, medioambiental y de tradiciones y cultura, contando además con otros rasgos claramente diferenciales, como son su carácter transfronterizo y el ser un territorio que soporta un elevado número de obras de regulación hidráulica.
Aprobar en estos momentos una Ley para el Pirineo obedece asimismo a razones de oportunidad, puesto que en el año 1999 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo, que eran la única normativa existente aplicable de forma específica al Pirineo aragonés y que en cierto modo reconocía sus rasgos diferenciales.
Existen igualmente factores de tipo demográfico que fundamentan esta Ley. Conforme pasa el tiempo, van disminuyendo las posibilidades del territorio pirenaico de resolver uno de sus mayores obstáculos al desarrollo, el descenso acelerado del nivel demográfico. Sin medidas rápidas y contundentes a este respecto, como es la Ley del Pirineo y la correspondiente normativa que la desarrolle, se puede llegar a una situación sin retorno.
CONTENIDOS PROPUESTOS POR ADELPA PARA LA FUTURA LEY DEL PIRINEO
El contenido de la Ley del Pirineo debe basarse en el desarrollo integral y sostenible de las posibilidades del Pirineo, haciendo compatible la preservación del paisaje, el medio y los ecosistemas de montaña, y la protección del patrimonio histórico, cultural y artístico de sus pueblos y comunidades, con el desarrollo económico, turístico, deportivo y recreativo.
A tal fin, existen una serie de puntos fundamentales que la Ley del Pirineo debe abordar, y que se podrían resumir de la siguiente manera:
MARCO INSTITUCIONAL
- Reconocimiento y delimitación del territorio pirenaico.
- Reconocimiento de la peculiaridad territorial del Pirineo.
- Reconocimiento del carácter transfronterizo del territorio pirenaico y por lo tanto reconocimiento al Consejo como sujeto de cooperación transfronteriza (representación en la Cdad. de Trabajo de los Pirineos) así como de la cooperación con las CC.AA. limítrofes.
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Valor medioambiental del Pirineo como Espacio natural global e integración de ese valor en el sistema económico. Red de espacios naturales coordinada y participada, con áreas de influencia que constituyan áreas efectivas de desarrollo.
Comunicaciones.(Carreteras, ferrocarril, telecomunicaciones)
- Obligatoriedad de establecer un mapa o directriz de ordenación específica de las comunicaciones en el Pirineo.
- Reconocimiento legal del obstáculo que supone el déficit existente y mandato de incrementar cualitativamente su dotación, con especial referencia al Eje Transpirenaico como principal elemento vertebrador y vía de comunicación entre los valles, y entre éstos y las Comunidades Autónomas vecinas. En base a ello, se debe adquirir el compromiso de priorizar esta vía hasta su total consecución.
Política hidraúlica.
- Reconocimiento de la deuda histórica por la desvertebración territorial que ha supuesto la política de construcción de embalses.
- Moratoria de los nuevos proyectos y elaboración de un Pacto del Agua para la montaña. Mandato legal de elaboración de unas directrices de ordenación de los ríos pirenaicos.
- Designación de los representantes del Consejo General del Pirineo como miembros en representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de planificación , gobierno y gestión del agua.
Urbanismo
- Mandato de elaboración de unas nuevas directrices parciales de Ordenación Territorial , fijando plazo. Modulación de algunas determinaciones de la LUA a las características del Pirineo : estándares y dotaciones, la zona periférica, el número de habitantes, régimen especial para los pueblos deshabitados......
- Reconocimiento de la necesidad de adecuar los servicios públicos a la realidad del territorio, y garantizar el mantenimiento de esos servicios públicos, así como aquellos que tengan un carácter elemental aunque se gestionen de forma privada.
ACTIVIDAD ECONOMICA Y TRABAJO
Criterio de modulación favorable por montaña a la actividad ganadera y agrícola. Algunas de las medidas que deberían contemplarse con este objetivo, podrían ser las siguientes:
- Reforma del sistema de primas ganaderas, introduciendo como factor corrector al alza de dichas primas, el de la altitud a la que se encuentra la explotación ganadera.
- Potenciar y favorecer mediante las oportunas medidas, la creación de sistemas y actividades complementarias, como la transformación y producción de productos agroalimentarios, que además también pueden tener incidencia en el turismo. o Declaración de interés social de las transformaciones de regadío del territorio pirenaico.
- En el sector empresarial, se deben modular las ayudas para la constitución de empresas, con un sistema de discriminación positiva en base a criterios como la estacionalidad y ubicación de las empresas en un territorio deprimido. A tal fin deberían articularse medidas que incidiesen en la bonificación a las empresas por autoempleo y por creación de empleo estable, y que incentivasen en general la creación de empresas.
- Reconocimiento y regulación de la pluriactividad ( marco fiscal y de seguridad social): En relación a todos los sectores económicos, debe reconocerse y contemplarse la pluriactividad como forma de actividad económica, dado que se trata de una situación habitual y prácticamente connatural al modelo de actividad que actualmente se da en la mayor parte del territorio pirenaico. El reconocimiento de esta pluriactividad debe conllevar unas ayudas fiscales, que podrían traducirse en una desgravación en el Impuesto sobre la Renta en los casos de sujetos pasivos dados de alta en varios Impuestos de Actividades Económicas o que cotizan en varios regímenes de Seguridad Social. y en el tratamiento fiscal en general.
En cuanto a la vivienda, frente al aumento de precios que debido a la demanda turística ha sufrido este bien de primera necesidad en todo el Pirineo aragonés, que incide negativamente en el objetivo de atraer y fijar nueva población residente que frene el proceso de despoblación, deben contemplarse medidas y ayudas específicas con el fin de lograr un mercado de vivienda asequible para potenciales residentes que puedan establecer su actividad y su vivienda habitual en el Pirineo.
Explotación forestal.
Mandato de realizar con prioridad la ordenación y planes de los montes del Pirineo. Reconocimiento del valor añadido económico que su existencia genera y de la necesidad de su explotación sostenible.
Derecho de la nieve.
Estatuto de las Estaciones de Esquí.
Tratamiento específico de la artesanía.
Los usos deportivos en el territorio (regulación jurídica).
Peculiaridades de los deportes de aventura, caza y pesca, senderismo y red de refugios).
Tributación.
Recuperación del canon de la energía o figura tributaria similar que grave la explotación de los recursos naturales y en especial del agua embalsada en el Pirineo por parte de las hidroeléctricas, los sindicatos de riegos y las zonas urbanas.
Recurso del Consejo General del Pirineo.
Delimitación específica del territorio Pireneo como objeto de iniciativas y Planes europeos.
CULTURA Y EDUCACIÓN Y SANIDAD
- Reconocimiento y regulación del aragonés en sus variables y dialectos, y mandato legal para su protección y desarrollo.
- Desarrollo específico de los instrumentos de la Ley del Patrimonio Cultural aragonés para el ámbito pirenaico, considerándolo como espacio cultural global (red de Museos, catálogo propio, programa de restauración y rehabilitación urbana propios etc..)
- Reconocimiento de la necesidad de adecuar la sanidad y la educación, a la realidad del territorio, y garantizar el mantenimiento de esos servicios públicos adaptándolos convenientemente a las condiciones y particularidades que se dan en este ámbito territorial.
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
- Reconocimiento a recibir en condiciones equitativas la prestación de bienes y servicio públicos sin que el territorio se configure como un obstáculo para la misma, (mención especial a la educación, la sanidad, sin olvidar otros como la protección civil, las telecomunicaciones etc.etc.)
- Derecho a vivir en los pueblos habitados existentes. Prohibición legal de proceder a la expropiación o desaparición de nuevos pueblos a través de políticas sectoriales.
- Incentivación de la demografía: Instrumentos fiscales
DESARROLLO DE LA LEY
Directrices de ordenación territorial parciales y sectoriales y programas de actuación necesarios para el desarrollo de la Ley: listado y plazos, con compromiso de financiación.