TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: De acuerdo con lo que establece la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, así como a lo regulado en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, Ley de Asociaciones, se constituye una asociación voluntaria de entidades locales, y por tanto sin ánimo de lucro, integrada por la Diputación Provincial de Huesca, las Mancomunidades y Ayuntamientos relacionados a continuación. Además podrán integrarse en la asociación aquellas entidades locales del área pirenaica y prepirenaica, afectadas, entre otras, por la política de ordenación y gestión de recursos hidráulicos, cuya problemática se identifique con las áreas de montaña.
Artículo 2: La Asociación se denominará "Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (en adelante "Asociación") y adoptará las siglas "ADELPA". La Asociación tiene su domicilio en Avd. Ordesa, nº 79, bajos, de Boltaña (Huesca), sin perjuicio de que se pueda descentralizar sus actividades. No obstante, el domicilio se puede cambiar siempre que la asamblea de la Asociación por mayoría absoluta así lo acuerde.
Artículo 3: La Asociación tiene personalidad y capacidad jurídica propia para cumplir sus fines. El fin de la Asociación es el de proteger y promover los intereses comunes de las entidades locales asociadas, en especial los de tipo cultural, económico, científico, social, medioambiental, haciendo propios los objetivos recogidos en el artículo 6 de la Carta Europea de las Regiones de Montaña, así como, y en especial, la defensa de un modelo de política hidráulica basada en los principios recogidos en la "Declaración de Boltaña", y que se incluye como anexo 1º a los presentes Estatutos.
Artículo 4: La Asociación puede tener relaciones de cooperación con otras asociaciones similares del Estado Español y de otros Estados. También puede adherirse o tener cualquier tipo de relación con las Asociaciones internacionales con finalidades análogas, dentro del marco de la legislación aplicable.
Artículo 5: Serán funciones de la Asociación:
1.- La protección, promoción y representación de los intereses culturales, económicos, políticos, científicos, sociales y medioambientales de las poblaciones del Pirineo aragonés y de sus entidades locales ante las instancias políticas y administrativas, y, en especial, las de la Unión Europea.
2.- La promoción y elaboración de estudios sobre materias que afecten a los asociados.
3.- La representación de los asociados en las instituciones y organizaciones de planificación, gobierno y administración hidráulica.
4.- La representación de los asociados en la Asociación Europea de Autoridades Políticas de Regiones de Montaña. (AEM).
TITULO 2: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Sección 1ª: De su composición, elección y destitución:
Artículo 6: Los órganos de gobierno de la Asociación serán:
El Presidente Honorífico, el Presidente Ejecutivo, los Vicepresidentes, la Comisión Ejecutiva y la Asamblea General.
Artículo 7: El Presidente honorífico será el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca.
Artículo 8: El Presidente Ejecutivo será nombrado por la Asamblea General, siendo quien encabece la lista más votada para la elección de la Comisión Ejecutiva. Para la elección de la Comisión Ejecutiva se podrán presentar candidaturas; en el supuesto de no presentarse ninguna, se considerarán todos los miembros de la Asamblea General, candidatos a la Presidencia.
Artículo 9: El Presidente Ejecutivo podrá ser destituido por la Asamblea General con el voto favorable, en 1ª votación, de las 2/3 partes de sus miembros; en el supuesto de no obtener la citada mayoría en 2ª votación, bastará con el voto favorable para la destitución de la mitad más uno de los miembros que componen la Asamblea General.
Artículo 10: El Presidente Ejecutivo nombrará, de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva, uno o varios Vicepresidentes.
Artículo 11: La Comisión Ejecutiva estará formada por el Presidente Honorífico o Diputado Provincial en quien delegue, el Presidente Ejecutivo y por un máximo de 20 vocales elegidos de entre los miembros de la Asamblea General.
La elección de los vocales será por votación directa de entre las candidaturas presentadas. Para ser elegida la Comisión Ejecutiva será necesario el voto favorable en 1ª votación de las 2/3 partes de los miembros que componen la Asamblea, y en el supuesto de no obtener la citada mayoría en 2ª votación, con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En un supuesto de empate que impediría el nombramiento, se procedería a realizar una nueva votación entre los empatados, y en el supuesto de persistir el empate, se decidiría por sorteo.
Así mismo formará parte de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, una subcomisión técnica formada por tres técnicos de los entes locales integrantes, que asesorarán técnica y legalmente sobre los acuerdos de la Comisión. Dicha subcomisión será nombrada por la propia Comisión Ejecutiva.
Artículo 12: El mandato de la Comisión Ejecutiva y de los Presidentes Honorífico y Ejecutivo, así como el de los Vicepresidentes, será de cuatro años coincidiendo con el de las elecciones locales, salvo que algún miembro pierda la condición de representante por cualquier circunstancia. En tal caso la Asamblea General deberá elegir un nuevo miembro de esta Comisión Ejecutiva mediante el procedimiento indicado en el artículo 11, o un nuevo Presidente de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 8.
Artículo 13: La Asamblea General es el máximo órgano de la Asociación, y está formado por un representante de cada uno de los entes locales asociados, el cual deberá tener la condición de alcalde o concejal de ayuntamiento, o Diputado o Presidente Provincial en el caso de la Diputación. Para que el nombramiento del representante sea efectivo delante de la Asociación, se deberá comunicar por escrito y mediante certificación librada por el secretario del ente local respectivo, con un acuerdo de la corporación relativo al nombramiento. A tal efecto, los entes locales nombrarán sus representantes que formarán parte de la Asamblea General, así como un suplente que sustituirá en caso de ausencia.
Artículo 14: Las entidades locales podrán acordar el cambio de sus representantes en la Asamblea General, debiéndolo comunicar a la Asociación, tal como establece el artículo 13.
Artículo 15: La Asamblea General se deberá constituir y renovar dentro de los 90 días siguientes de la constitución de los ayuntamientos que forman la Asociación. En sesión constituyente se nombrarán los órganos de la Asociación y se establecerá el régimen de funcionamiento.
Artículo 16: Cada miembro de la Asamblea General tendrá derecho a voto.
Sección 2ª: De sus competencias.
Artículo 17: El Presidente Ejecutivo de la Asociación, que tiene su representación, dirigirá la administración teniendo la superior dirección de la misma. Sus competencias son análogas a las que la legislación de régimen local vigente prevé para los alcaldes de un municipio.
Artículo 18: Los Vicepresidentes serán libremente designados y revocados por el Presidente Ejecutivo de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad sustituirán por su orden de nombramiento al Presidente Ejecutivo.
Artículo 19: La Comisión Ejecutiva asistirá al Presidente Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones. Así mismo y por analogía con la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos, ejercerá las atribuciones que el Presidente o la Asamblea General le deleguen y las que expresamente le atribuyen los presentes Estatutos.
La Comisión Ejecutiva podrá designar, de entre sus miembros, una Comisión Permanente compuesta por el Presidente y miembros de la Ejecutiva.
Artículo 20: La Asamblea General, integrada por todos los representantes, será presidida por el Presidente Ejecutivo, y tiene aquellas atribuciones respecto a la Asociación que, análogamente, correspondan al pleno respecto de los ayuntamientos, así como las que le atribuyen expresamente estos Estatutos y que son los siguientes:
a) Elegir el Presidente Ejecutivo y la Comisión Ejecutiva.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto de funcionamiento y la liquidación que le presente la Comisión Ejecutiva.
c) Acordar el plan de actuación general de la Asociación y nombrar la Comisión Liquidadora.
d) Crear comisiones de trabajo.
e) Deliberar sobre cuestiones de carácter general que afecten a los objetivos de la Asociación.
f) Aprobar todas las resoluciones que crean necesarias para llevar a cabo las actividades y finalidades de la Asociación.
g) Cualquier otra función que le sea atribuida de acuerdo con las leyes y con estos Estatutos.
Sección 3ª: Del régimen de Sesiones.
Artículo 21: La Asamblea General celebrará sesión ordinaria cada 12 meses, siendo convocada por el Presidente Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Ejecutiva. No obstante, esta periodicidad podrá ser variada por acuerdo de la propia Asamblea General.
Artículo 22: La Comisión Ejecutiva celebrará sesión ordinaria cada 3 meses y Sesión Extraordinaria cuando así la convoque el Presidente Ejecutivo. El Presidente Ejecutivo podrá invitar a las sesiones de la Comisión Ejecutiva a aquellos vocales que estime oportuno, cuando se debatan asuntos de especial incidencia para determinadas entidades locales.
Artículo 23: El funcionamiento de la Asamblea y de las Comisiones Ejecutiva y de Trabajo y todo aquello no previsto en los presentes Estatutos se regirá por lo prescrito en la normativa legal y reglamentaria vigente en materia de régimen local para órganos colegiados.
TÍTULO 3: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
Sección 1ª: De las relaciones internas y de personal.
Artículo 24: Para el desarrollo de las funciones administrativas, y a propuesta del Presidente Ejecutivo, la Asociación podrá nombrar un gerente o director, el cual, además de asistir o extender actas de las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación, asesorará en materia jurídica y económica al Presidente y a los órganos colegiados. Será nombrado por la Comisión Ejecutiva, y en el acuerdo del nombramiento se definirán sus funciones y los límites de sus atribuciones para el desarrollo de las funciones administrativas.
La Asociación de dotará de los medios personales y materiales oportunos. El organigrama de su personal será elaborado por la Comisión Ejecutiva y aprobado, junto con el presupuesto, por la Asamblea General.
Artículo 25: La Comisión Ejecutiva, de entre sus miembros, elegirá un Secretario y un Tesorero.
Sección 2ª: De la incorporación y separación de entes locales.
Artículo 26: Podrán adherirse a la Asociación otros entes aragoneses, además de los que figuran nominalmente en el artículo 1, siempre que así lo soliciten a la Asamblea General, y reúnan las siguientes condiciones:
a) Que su ámbito territorial se encuentre en todo o en parte dentro de la limitación territorial que se fija en el anexo 2º de los presentes Estatutos, y que así se acuerde por su órgano plenario. Este acuerdo deberá incluir la aprobación de estos Estatutos y el compromiso de pago de las cuotas que sean aprobadas por la Asociación.
b) Que así lo acuerde, por mayoría absoluta, la Asamblea General, previa solicitud del ente local que habrá de formalizarse mediante el acuerdo del Pleno a que se refiere en el apartado anterior.
Artículo 27: La condición de asociado se perderá:
a) Por decisión del asociado, tomada por el acuerdo del pleno respectivo debiéndolo comunicar a la Asociación y previo pago de las cuotas que pueda adeudar a ésta.
b) Por el impago de las cuotas. La Comisión Ejecutiva podrá suspender la condición de miembro de la Asociación a la entidad local que no haya abonado sus cuotas durante un ejercicio.
c) Por sanción impuesta por la Asamblea General según determinación reglamentaria.
La baja tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se comunique el acuerdo.
En el caso c), será obligatoria la instrucción de un expediente con audiencia al interesado.
TÍTULO 4: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 28: Todos los asociados tienen derecho a:
a) Participar en la Asamblea y en los órganos de la Asociación, mediante sus representantes.
b) Intervenir en el gobierno y en las gestiones, así como también en las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales estatutarias.
c) Participar en la elección de cargos de la Asociación y presentarse como candidatos, cuando se cumplan las formalidades establecidas en los Estatutos y en el régimen general interno.
d) Utilizar los servicios de la Asociación.
e) Solicitar y recibir informes mediante los órganos facultados para hacerlo.
Artículo 29: Son deberes de los asociados:
a) Acatar los principios básicos de la Asociación.
b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
c) Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación satisfaciendo, al menos, la cuota establecida.
d) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales y de otros órganos a que sean convocados.
e) Actuar de manera que no se contradigan los fines de la Asociación.
f) Participar en las actividades que constituyen el objeto social de la Asociación.
TÍTULO 5: DE LAS COMISIONES
Artículo 30: Podrán constituirse Comisiones de Trabajo. La composición y designación de sus miembros se realizará por la Comisión Ejecutiva. Estas comisiones elaborarán estudios y formalizarán propuestas sobre cuestiones directamente relacionadas con los fines de la Asociación.
Artículo 31: Serán funciones básicas de la Comisiones:
a) Defender y promover los intereses de los asociados en cuestiones concretas.
b) Programar y coordinar las cuestiones de interés común de sus miembros.
Artículo 32: Para crear una Comisión, hará falta que lo propongan los asociados y decidirá la Comisión Ejecutiva.
TÍTULO 6: DE LA DURACIÓN , DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33: A tenor del carácter permanente de sus objetivos, la Asociación tendrá una duración indefinida.
Artículo 34: Cualquier modificación de los Estatutos de la Asociación necesitará las 2/3 partes del voto favorables de los miembros de la Asociación.
Artículo 35: La disolución de la Asociación requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros que integran la Asociación.
Artículo 36: El acuerdo de disolución establecerá el modo en que se ha de producir la liquidación de bienes a repartir en proporción a las aportaciones que hayan hecho efectivas las entidades locales asociadas.
TÍTULO 7: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 37: Los recursos de la Asociación se componen de:
a) Cuotas ordinarias.
b) Aportaciones extraordinarias.
c) Subvenciones.
d) Rendimientos de actividades, servicios y publicaciones.
e) Operaciones de crédito.
f) Donaciones, herencias o legados.
Las cuotas ordinarias tendrán carácter anual. La Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, fijará la cuantía teniendo en cuenta el principio de equidad distributiva con baremos tales como el número de habitantes, tipo de ente local o cualquier otro que se estime oportuno y sea aprobado. La contabilidad se adaptará a la normativa vigente para entidades locales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª
El procedimiento para la creación de esta Asociación será el siguiente:
1º. Escrito del Alcalde o Presidente de las entidades locales fundadoras, que aparecen designados nominalmente en el parágrafo 1º del artículo 1 de los presentes Estatutos, expresando la voluntad de crear y formar parte de esta Asociación, o certificado de acuerdo plenario de la entidad local respectiva, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, haciendo constar la conformidad de creación de la Asociación y de sus Estatutos. Se designará el representante de esta entidad en la Asamblea General, participando en el acto constituyente de la Asociación. En este acuerdo la entidad se comprometerá al pago de las cuotas que sean aprobadas por la Asociación.
2º. Celebración de la Asamblea General constituyente de la Asociación, aprobándose por la misma los presentes Estatutos, y efectuándose la elección del Presidente y de la Comisión Ejecutiva.
3º. Inscripción en los registros administrativos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª
Además de las entidades locales designadas nominalmente en el parágrafo 1º del artículo 1, tendrán también la condición de fundadores todos los entes locales que de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 25 se incorporen a la Asociación en el plazo de tres meses desde la celebración de la Asamblea constituyente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª
La Mesa del Agua , elegida en la Asamblea de Boltaña el día 25 de noviembre de 1995, compuesta por el Presidente de la Mancomunidad de Sobrarbe, en calidad de Presidente, y en calidad de vocales, los representantes de los Ayuntamientos de Abizanda, Arén, Artieda, Biescas, Biscarrués, Boltaña, Canfranc, Chía, El Grado, Fiscal, Graus, Jaca, Montanuy, Santaliestra, Sallent de Gállego, así como los representantes de las Mancomunidades del Alto Gállego y de la Canal de Berdún, se constituye en Comisión Ejecutiva.
Boltaña, a 26 de junio de 1996.